Regulación

La bandera de España no es solo un símbolo de identidad nacional; es también un emblema regulado con precisión jurídica y técnica. Su diseño, uso, proporciones y presencia en actos oficiales y edificios públicos están determinados por un conjunto de normas que garantizan su integridad y respeto. Desde la propia Constitución Española hasta reglamentos específicos del Gobierno, este marco legal define cómo debe ondear la enseña nacional, en qué contextos y junto a qué otros símbolos puede mostrarse.

En esta página de banderanacional.es encontrarás un resumen riguroso y accesible de los cuatro textos legales fundamentales que regulan la bandera española: el artículo 4 de la Constitución Española (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978); la Ley 39/1981, que establece su uso oficial (BOE núm. 271, de 12 de noviembre); el Real Decreto 441/1981, que define los colores exactos de la enseña (BOE núm. 64, de 16 de marzo); y el completo Real Decreto 1511/1977, que detalla tipos de banderas, proporciones, materiales y usos según autoridad o función (BOE núm. 156, de 1 de julio).

Sesión Solemne de apertura de la I Legislatura en 1979
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Sesión Solemne de Apertura de la XV Legislatura
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Esta recopilación está pensada para difundir, desde una perspectiva divulgativa y técnica, el conocimiento normativo sobre uno de los símbolos más representativos de nuestro país.

Textos legales que regulan la bandera española

Constitución Española (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978)
Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre)
Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España (BOE núm. 64, de 16 de marzo)
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977)

Constitución Española (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978)

La Constitución Española de 1978 es el pilar jurídico que establece los principios fundamentales del Estado democrático moderno en España, y entre ellos se encuentra la regulación simbólica de la nación. En su artículo 4, define la forma y composición de la bandera nacional, compuesta por tres franjas horizontales: roja, amarilla (de doble anchura) y roja. Este mandato constitucional no solo describe el diseño básico, sino que le otorga a la bandera el carácter de símbolo de soberanía, unidad e identidad del país, base sobre la que se han desarrollado el resto de normativas específicas.

Además, el mismo artículo reconoce que las Comunidades Autónomas pueden tener y usar sus propias banderas y enseñas, siempre que se exhiban junto a la bandera de España en actos oficiales y edificios públicos. Este equilibrio simbólico entre unidad y diversidad territorial refleja uno de los principios clave del sistema autonómico español. El texto constitucional, publicado en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978, constituye así el punto de partida legal para todo el desarrollo normativo posterior en materia de vexilología oficial en España.

Artículo 4 – Bandera y símbolos del Estado

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos de Autonomía podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Resumen Constitución Española

La coexistencia simbólica con banderas autonómicas, siempre en condiciones de respeto y subordinación jerárquica (la bandera de España en lugar de honor).

El modelo básico e inalterable de la bandera nacional.
La coexistencia simbólica con banderas autonómicas, siempre en condiciones de respeto y subordinación jerárquica (la bandera de España en lugar de honor).

Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre)

La Ley 39/1981, de 28 de octubre, es la norma clave que regula el uso oficial de la bandera de España y establece cómo debe convivir con otras banderas autonómicas o locales en espacios públicos. Promulgada para dar cumplimiento al artículo 4 de la Constitución, esta ley convierte en obligación legal el ondear la bandera nacional en todos los edificios y dependencias públicas —desde ayuntamientos y ministerios hasta cuarteles, embajadas y medios de transporte oficiales—, tanto en el exterior como en el interior.

Además de reafirmar el diseño tricolor (rojo–amarillo–rojo) y autorizar el uso del escudo de España en la franja amarilla, la ley introduce principios fundamentales de precedencia y honor: la bandera nacional debe ocupar siempre el lugar más visible y destacado cuando se muestre junto a otras. También incluye restricciones claras, como la prohibición de añadir símbolos partidistas (art. 8) y establece sanciones por ultraje o uso indebido (art. 10). Publicada en el BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 1981, esta ley sigue siendo un referente esencial para garantizar el respeto institucional a uno de los símbolos más importantes del Estado.

Resumen de la Ley 39/1981

Artículo 1: La bandera simboliza la nación y representa los valores constitucionales.
Artículo 2: Se describe formalmente la bandera (igual que la Constitución, art. 4.1) y se autoriza el uso del escudo en la franja amarilla.
Artículo 3: Uso obligatorio en exteriores e interiores de todos los edificios públicos, militares, embajadas y medios oficiales.
Artículos 4-6: Regulan la convivencia de la bandera de España con banderas autonómicas y locales, siempre en posición de honor.
Artículo 8: Prohíbe símbolos o siglas partidistas en la bandera.
Artículo 10: Tipifica como infracción los ultrajes a la bandera y regula sanciones.

Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España (BOE núm. 64, de 16 de marzo)

El Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, establece por primera vez una definición técnica y objetiva de los colores oficiales de la bandera de España, garantizando así su reproducción fiel y uniforme en todos los usos institucionales. Consciente de la importancia simbólica y representativa de los colores nacionales, el Gobierno recurrió al sistema internacional CIELAB, uno de los más precisos y estandarizados en el ámbito del colorimetría profesional, para fijar las coordenadas exactas del rojo bandera y del amarillo gualda.

Según este decreto (BOE núm. 64, de 16 de marzo de 1981), el rojo de la bandera tiene un tono Hº 35.0, croma C* 70.0 y claridad L* 37.0, mientras que el amarillo gualda se define con Hº 85.0, C* 95.0 y L* 80.0, admitiéndose una tolerancia de ±5 unidades CIELAB. Esta normalización técnica fue desarrollada con el asesoramiento del Servicio de Normalización Militar y el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), marcando un hito en la vexilología española y sirviendo como referencia indispensable para fabricantes, instituciones y organismos oficiales.

Resumen del Real Decreto 1511/1977

Define técnicamente los colores de la bandera nacional en el sistema internacional CIELAB:

Rojo bandera: Hº 35.0, C* 70.0, L* 37.0
Amarillo gualda: Hº 85.0, C* 95.0, L* 80.0 (Con una tolerancia de ±5 unidades CIELAB)

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977)

El Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, es la norma que aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, convirtiéndose en el documento más extenso y detallado sobre el uso protocolario y militar de los símbolos del Estado español. En él se regula la bandera nacional con su diseño tradicional de tres franjas horizontales —roja, amarilla (doble ancho) y roja—, así como múltiples variantes destinadas a contextos específicos: desde banderas con escudo, de combate y de embarcaciones, hasta las usadas por autoridades civiles y militares.

Este reglamento es esencial en el ámbito de la vexilología oficial, ya que especifica con rigor las proporciones, medidas, materiales, colores, posiciones y usos permitidos para cada tipo de enseña. Además, define los guiones y estandartes que corresponden al Rey, a la Princesa de Asturias y a una larga lista de altos cargos del Estado y de las Fuerzas Armadas. Publicado en el BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977, este Real Decreto sigue siendo la base para la aplicación ceremonial y reglamentaria de los símbolos nacionales en España.

Resumen del Real Decreto 1511/1977

Aprobó el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

Bandera nacional: tres franjas horizontales —roja, amarilla (doble ancho), roja
Se detallan tipos de banderas: con escudo, de combate, para embarcaciones, para autoridades militares y civiles, etc.
Se regulan las proporciones, materiales, dimensiones y usos específicos (p. ej., en buques, campamentos, embajadas).
Establece modelos de guiones y estandartes para el Rey, la Princesa de Asturias y distintas autoridades del Estado
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